En el Día Internacional de los Derechos Humanos #HumanRightsDay

 

Esta declaración en 1789  inspiró la Revolución Francesa y  daría lugar a la Constitución de 1791. A su vez, estaba inspirada en la Declaración de Independencia de Los Estados Unidos de 1774. La lucha por la libertad y de los derechos tiene una larga tradición y una fuerte oposición de la intolerancia de todos los tiempos. Tras la segunda guerra mundial en el siglo XX, se estableció esta redacción, supuestamente vigente aún:

Artículo 1.

Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Artículo 2.

Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

Artículo 3.

Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Artículo 4.

Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.

Artículo 5.

Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Artículo 6.

Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Artículo 7.

Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

Artículo 8.

Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

Artículo 9.

Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

Artículo 10.

Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

Artículo 11.

1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.

2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.

Artículo 12.

Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

Artículo 13.

1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.

2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.

Artículo 14.

1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.

2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 15.

1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.

2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.

Artículo 16.

1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.

2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.

3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

Artículo 17.

1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.

2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

Artículo 18.

Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

Artículo 19.

Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Artículo 20.

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.

2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.

Artículo 21.

1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.

2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.

3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.

Artículo 22.

Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

Artículo 23.

1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.

2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.

3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.

4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.

Artículo 24.

Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.

Artículo 25.

1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.

Artículo 26.

1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.

2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.

3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.

Artículo 27.

1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.

2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

Artículo 28.

Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.

Artículo 29.

1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.

2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.

3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 30.

Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.

Este texto fue aprobado por la Asamblea General de la ONU 10 de diciembre de 1948, hace hoy 70 años. Varias generaciones hemos vivido con este convencimiento que hoy, de nuevo, vuelve a estar  amenazado. No solo por la ultraderecha, sino por cuantos la lavan y amparan.

En Francia de nuevo, el director Jean Renoir filmó y firmó en 1.943  «Esta tierra es mía» (This land is mine).  Charles Laughton encarna a un profesor tímido y acomplejado que un día se ve en la imperiosa necesidad de reaccionar. El final de la película, leyendo a sus alumnos la Declaración francesa de los Derechos del hombre y del ciudadano, en una Francia ocupada por el ejército alemán, es una pieza memorable. Nunca la he olvidado. Nunca deberíamos olvidar las libertades, los derechos, la dignidad, la valentía para defenderlos.

Se cambia una May, un Trump, un Rajoy por políticos racionales

El jueves los británicos mueven pieza en el tablero de una partida global. Cada vez son más parecidos los problemas y las soluciones en los no tan distintos países. Hablar de Theresa May es, en cierto sentido, hablar de Trump o de Rajoy. La alternativas no son tan similares, lo positivo es que las hay.

Theresa May cumplirá 61 años en octubre pero, en esa tijera que tienen por cabeza los conservadores de hoy, no se le ocurrió otra cosa que añadir a última hora en su programa un copago sanitario a los jubilados. Y no uno cualquiera: se trataba de que costeasen sus enfermedades incluso vendiendo su piso, caso de tenerlo. Pretende además gravar con más intensidad las dolencias crónicas, sobre todo artritis y demencia senil. De ahí que se le haya bautizado con el nombre de «impuesto a la demencia». Lo corrigió en parte por la auténtica escandalera que se formó entre jubilados, pobres y ricos. Solo en parte.

Fue el 17 de Mayo y May, la primera ministra que no fue directamente elegida en las urnas, cayó en picado en las encuestas. 23 puntos, mientras su rival el laborista Corbyn ganaba 11. El atentado maldito del sábado en Londres ha servido para dejar al descubierto también su gestión como ministra del Interior desde 2010 a 2016. Su drástico recorte de medios y la supresión de 20.000 policías. Lo peor es que ha culpado a la política antiterrorista de los atentados (dos en poco tiempo), como si no tuviera ninguna relación con ella en lugar de haber sido su principal responsable.

Como dicta el manual, May aplicaría recorte de derechos a la población. Más aún, acaba de declarar que «está preparada para debilitar las leyes de protección de los Derechos Humanos para luchar contra el extremismo».  Pero desde luego seguiría el doble juego de apoyar tácitamente a Arabia Saudí. Al punto de silenciar, como ha hecho, un informe sobre la financiación de los grupos yihadistas en el Reino Unido que apunta directamente a la poderosa autocracia de la Península arábiga, con tan hipócritas relaciones en Occidente. Lo contaba muy bien Iñigo Sáenz de Ugarte. No se pierdan el último número, de intereses y propaganda, de la monarquía saudí y sus vecinos Emiratos, Bahréin y Egipto rompiendo relaciones con Qatar «porque apoya el terrorismo». Trump acaba de firmar con Arabia Saudí un contrato de venta de armas por valor de 100.000 millones de dólares. Y otros acuerdos que triplican con creces esa cantidad.

Son tan parecidos los dirigentes de este modelo.

Por muchas razones, por su inconsistencia de la que ha dado sobradas pruebas en la campaña, por su ideología fuertemente conservadora, May es la Trump británica. La diferencia más notoria es que ella no hace muecas infantiles de continuo, ni «pucheros» cuando se enfada, ni se pelea con cuantos se encuentra a su paso como el presidente estadounidense. Tampoco juega May en Twitter tanto como Trump. En ese sentido se parece más a Rajoy, huyendo de los periodistas y de debates que la comprometan. Le ha restado simpatías, en el Reino Unido esa actitud importa.

El capitalismo ha ido demasiado lejos. En su crisis y en sus soluciones. Y ha desembocado en el alumbramiento de estos especímenes políticos tan escasamente presentables. Hay más. Pásense por Hungría, por Polonia… Voces de peso en el laborismo piensan que esta situación ha llegado al límite y se van a producir cambios. Las políticas seguidas han traído aumento de la desigualdad y el ascenso de la extrema derecha e incluso el fascismo. « Todo el mundo sabe que el barco se hunde«… «y vamos a ver la luz», dice la escritora y columnista de The Guardian, Michele Hanson.

Jeremy Corbyn, el líder laborista más a la izquierda en décadas, al que ni su partido valoraba demasiado, crece ante el descenso de May. Que la canción superventas en el Reino Unido sea ‘Liar, liar’ llamando mentirosa a la candidata tory no es una anécdota. Muchos británicos empiezan a atar cabos y ven la diferencia entre las promesas de los conservadores y los estragos que han causado. Por ejemplo en el Sistema Nacional de Salud al que Cameron dejó exhausto y hoy se considera prácticamente desahuciado.

Y ahora el copago extra. No faltaba más que, después de pagar impuestos toda una vida, los «trastos inútiles» que no producen ya, los jubilados, las personas de la edad de Theresa May en adelante, tuvieran que deshacerse hasta de su casa para pagar las enfermedades que acometen con los años. ¿Unirán los británicos hechos con consecuencias? Los españoles mayores de 65 años parece que no. Han quedado con el egoísmo al aire ante el CIS. Es el tramo de edad en el menos preocupa la corrupción, que ha registrado una meteórica subida de más de 12 puntos en un mes. Solo al 13%, frente al 25% de quienes tienen entre 35 y 44 años. Más o menos, al revés que las pensiones. Más drástico, el 0,9% en los más jóvenes, 25,7% los mayores. De ganar May, los jubilados van a aprender una dura lección.

Y puede ir a más. El ultraliberalismo ataca de antiguo en la calvinista Inglaterra. El dios católico era menos mercantilista antes de sus sucesivas interpretaciones. Desde los años 80, desde Thatcher, se empezó a hablar de restringir tratamientos de la salud pública. Primero fumadores y obesos. A Thatcher por cierto la derribó un impuesto arbitrario: el Poll Tax. No saben ustedes dónde dejaron la flema los británicos para luchar contra la irracionalidad que expurgaba sus bolsillos. Los británicos y todos los demás ciudadanos deben saber, saben ya muchos, que volverán a la carga hasta el despoje final si así lo estiman.

Corbyn ha pedido la dimisión de May, ¿dimisión como candidata? Ella habla de la seguridad que nunca podrá garantizar y mucho menos usando la tijera de los recortes. Pero es cierto que, en estas circunstancias extremas, el Reino Unido podría dar un giro no previsto antes de que May empezara a patinar. No es lo que se prevé, se dilucida en los votos de la Inglaterra profunda, aunque se espera un fuerte aumento del voto joven. Está en el aire.

El giro que sí dio Portugal, gracias quizás a la mano izquierda de los socios de gobierno. El que se esperaba en España y no ha logrado aún ser más fuerte que la poderosa maquinaria de intereses y corrupción que se aferra a que nada cambie. La que ve cómo se desbordan las Cloacas del Estado –y esta semana ya llegan a marear tantos vapores fétidos– y sigue apoyando al PP.

Imaginen nuevos vientos en Europa. Los británicos tienen ahora la palabra.

En el Día Internacional de los Derechos Humanos

But is not «the end»… so on…

Esta declaración de 1789  inspiró la Revolución Francesa y  daría lugar a la Constitución de 1791 y, a su vez, estaba inspirada en la Declaración de Independencia de Los Estados Unidos de 1774. Tras la segunda guerra mundial en el siglo XX, se estableció esta redacción, supuestamente vigente aún:

Artículo 1.

Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Artículo 2.

Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

Artículo 3.

Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Artículo 4.

Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.

Artículo 5.

Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Artículo 6.

Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Artículo 7.

Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

Artículo 8.

Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

Artículo 9.

Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

Artículo 10.

Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

Artículo 11.

1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.

2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.

Artículo 12.

Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

Artículo 13.

1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.

2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.

Artículo 14.

1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.

2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 15.

1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.

2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.

Artículo 16.

1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.

2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.

3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

Artículo 17.

1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.

2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

Artículo 18.

Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

Artículo 19.

Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Artículo 20.

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.

2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.

Artículo 21.

1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.

2. Toda persona tiene el derecho de accceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.

3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.

Artículo 22.

Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

Artículo 23.

1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.

2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.

3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.

4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.

Artículo 24.

Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.

Artículo 25.

1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.

Artículo 26.

1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.

2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.

3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.

Artículo 27.

1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.

2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

Artículo 28.

Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.

Artículo 29.

1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.

2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.

3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 30.

Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.

Este texto fue aprobado por la Asamblea General de la ONU 10 de diciembre de 1948, hace hoy 51 años.

China marca nuestro futuro

Trabajadoras_chinos

Cuando China despertó nos pilló desprevenidos. 1.300 millones de personas, ubicadas en el cuarto territorio más extenso del mundo, a quienes dejamos abandonados a su suerte, como a tantos otros. Aún asistiendo a las matanzas de Tiananmen en 1989 que sofocaron drásticamente las protestas populares. La férrea dictadura comunista ensayó con éxito la economía capitalista e irrumpió con fuerza en nuestro mercado. Aguardó su momento de expansión y de dominio, y éste llegó.

La liberalización absoluta de todos los mercados, suprimiendo cuotas y trabas, a partir del 1 de Enero de 2005, se acordó para favorecer a los países del Tercer mundo. Ni siquiera estaba entonces China en la Organización Mundial del Comercio, (OMC) pero su entrada en 2001 tras cuarenta años de cierre, cambió todos los planes. China se había preparado a conciencia, se había asegurado su papel de proveedor de mercados, disponía de una fuerza laboral de 20 millones de personas -sólo para el sector textil- y había acaparado maquinaría y tecnología.

Se inició la nueva ruta de la seda. Y del algodón. Y del lino. Trabajado ahora toscamente por las prisas y para ahorrar costes. Los barcos vienen con todo tipo de productos, a unos precios con los que es imposible competir. Una empresa china oferta a un comerciante español su mercancía -me facilitó datos documentados, escritos-. La fábrica dispone de 260 trabajadores que, por 80 euros mensuales, sacan 200.000 camisas al mes, una productividad insuperable que logra productos a un precio irrisorio. Para cualquier industria china la nómina es un factor poco reseñable. Se ha cifrado en el 1%.

¿Cómo lo consiguen? Con una mano de obra barata, sin derechos laborales, que sin embargo quiere huir del campo donde sólo trabaja para comer. En poco tiempo ha visto enriquecerse a muchos de sus compatriotas y el Estado, mezcla de totalitarismo proteccionista y liberalismo feroz, subvenciona empresas y facilita créditos que no siempre se pagan. Cualquier chino aspira a esa vida mejor, aunque tenga que empezar por cobrar, como asalariado del textil, entre 50 y 100 euros al mes, en jornadas de 10 a 16 horas y con un día de descanso semanal como máximo. Aún así, les compensa o les venía compensando.

La –por el momento fallida- directiva de la UE de establecer jornadas laborales de 65 horas semanales, pactadas sin intervención sindical, es una exportación china. Ya la explotación de lo obreros chinos deja sin empleo a sus colegas americanos y europeos. Pero la China sin derechos humanos aspira a colocarse en cabeza, ya es la segunda potencia del comercio mundial tras Estados Unidos. Y ha desplazado a Alemania sólo desde 2005. La carrera china es vertiginosa.

El respeto por las normas occidentales, por el cuidado del planeta por ejemplo, es nulo. Tres eléctricas chinas emiten más CO2 que todo Reino Unido. Huaneng, Datang y Guodian son las tres compañías chinas más contaminantes. Estas empresas emitieron en 2008 casi el doble de CO2 que toda España.

Mil trescientos millones de consumidores, sometidos a un poder dictatorial. Pero todos los países bajan la cerviz ante China, el país que acapara el 65% de las ejecuciones mundiales, según datos de Amnistía internacional. Los dirigentes políticos no materializaron su promesa de no acudir a los Juegos Olímpicos el año pasado. Prácticamente todos pasaron por taquilla. No pueden arriesgarse a perder semejante negocio. Ése que dicen hacer en nuestro nombre, por cierto. Por nuestro bien. Además, ya no podemos vivir sin ellos: China es la gran fábrica del mundo, acaparan gran parte de la producción, y con las más modernas tecnologías.

 Leo hoy que China y EEUU abordan la remodelación del mundo. “China y Estados Unidos abrieron ayer en Washington un diálogo que pretende, sin muchos tapujos, una remodelación del mundo acorde con la visión y los intereses de las dos nuevas superpotencias. «Las relaciones entre Estados Unidos y China determinarán el siglo XXI», dijo Barack Obama en la inauguración de una conferencia de alto nivel que, durante dos días, abordará los principales problemas económicos y estratégicos entre ambos países”, informa El País.

Hundido el comunismo, la izquierda socialdemócrata incluso, con el capitalismo sostenido artificialmente por los gobiernos, China aguarda cada vez menos agazapada y más presente, a ocupar su lugar en la Historia. La crisis también le ha afectado: crece, pero crece menos. Crece menos, pero crece, mientras el resto del mundo pasa apuros.

Los acallados Bloggers chinos cuentan y no acaban sin embargo. Cuando pueden. Según una investigación interna llevada a cabo por varias instituciones autorizadas en Beijing, de los 3.000 mayores multimillonarios en China, más de 2.900 son hijos de cuadros de altos rangos del Partido Comunista Chino; esto quiere decir que más del 95% de los multimillonarios chinos están vinculados al partido único. En China, el 0,4% de la población posee el 70% de la riqueza nacional. El año pasado, la brecha entre ricos y pobres en China alcanzó su nivel más amplio.

Pero también hemos sabido que obreros indignados mataron a golpes al jefe de una fábrica siderúrgica. Pretendía despedir a 25.000 de ellos para fusionarse con otra empresa.

Si la dignidad humana, china y de cualquier otro lugar, no lo remedia, si no llegan más Tiananmen para masacrarlos, nuestro futuro es el modelo chino. Obama, la gran esperanza negra, se dispone a atemperar relaciones. Aún más. Bush sacó a China de la lista de países donde no se respetan los derechos humanos. Irritante paradoja.

Sigamos preocupándonos por Bárcenas, Camps, Rajoy, Aguirre o ZP -en lugar de trabajar todos unidos por ser un país competitivo- mientras el todopoderoso EEUU invita, con gran pragmatismo, a China a remodelar el mundo. Y, desde luego, aprendamos chino, a tragar con todas las violaciones de los derechos humanos y a suprimir los derechos laborales. Es el futuro. ¿Irremediable?

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